Monday, 16 July 2012

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.


Delante de los últimos acontecimientos generados a raíz de los fallos de inconstitucionalidad decretados por la Sala de lo Constitucional, expresamos nuestra profunda preocupación por las consecuencias que el desacato a las decisiones de la Sala de lo Constitucional puedan generar en el Estado de Derecho salvadoreño.

Entendemos que el conflicto actual, antes que de ser naturaleza legal, es político y que lo que está en juego no son los intereses del país, sino que los intereses de los partidos hegemónicos representados en la Asamblea Legislativa por los partidos políticos ARENA y FMLN, intereses que no son compatibles con los legítimos intereses del país. Delante de esta situación se proponen la implementación de medidas estructurales para resolver el problema conforme exponemos a seguir:

1.       Basados en los artículos 174, 183 y 247 de la Constitución de la República, reconocemos que la Sala de lo Constitucional es la única y última instancia que puede arbitrar en materia constitucional. Por tanto, basados en la soberanía que como pueblo la Constitución de la República nos concede según consta en su ARTÍCULO 83, le EXIGIMOS a la Asamblea Legislativa que ACATE las resoluciones de la Sala de lo Constitucional.

2.       Sin embargo, entendemos que el simple acatar de las resoluciones y la realización de las elecciones de las magistraturas correspondientes a los años 2006 y 2012 generará en el futuro nuevamente un juego de intereses político-partidarios que en nada contribuyen con el país.

3.       Entendemos que la mayoría legislativa no puede ser apenas numérica, tiene que ser también ética, lo que quiere decir que los parlamentarios no pueden simplemente usar su mayoría en el Congreso para alterar las reglas del juego político a su antojo y conforme a sus conveniencias de coyuntura, como lo hicieron al aprobar el decreto legislativo número 43 que reforma la Ley Orgánica Judicial permitiendo que la Corte Plena pueda instalarse con un mínimo de ocho magistrados y sin la necesidad de un presidente.

4.       Por lo cual proponemos un cambio estructural en la manera como los funcionarios públicos citados en el artículo 131 inciso 19 de la Constitución son seleccionados, que consiste en quitarle el carácter político-partidario a estos nombramientos y modificar la Constitución para que no sean los parlamentarios quienes nombren a estos funcionarios, sino que los mismos sean seleccionados a través de un concurso público que usaría como criterio de selección el mérito profesional,  académico y ético y no así las simpatías y conveniencias político-partidarias. Tal concurso se llevaría a cabo a través de un examen, el cuál sería prestado por todos los candidatos a los respectivos cargos. Los cargos en cuestión son los siguientes conforme consta en la Constitución de la República art. 131 inciso 19:  Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Miembros del Concejo Central de Elecciones, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

5.       Así siendo el artículo 131 inciso 19 de la Carta Magna deberá ser modificado y deberá leerse de la siguiente manera:

Convocar concurso público para la selección de los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Miembros del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

6.       Considerando que para que pueda entrar en vigor una reforma en la Constitución son necesarias dos legislaturas, lo que implicaría que esta reforma apenas tendría validez una vez aprobada por la legislatura electa en 2015, se propone en este momento que se acate el fallo de la Sala, se elijan los magistrados por la legislatura actual conforme manda la sentencia de la Sala y en 2015, cuando la nueva ley entre en vigor, se elijan los magistrados no por votación en la Asamblea Legislativa sino que concurso público conforme sugerido en el ítem 5.

7.       Para la implementación de este mecanismo de selección se propone la formación de una comisión donde estén presentes representantes de los tres poderes como también miembros de las diversas entidades competentes representantes de diversos sectores de la sociedad civil a saber: gremio de los abogados, académicos e intelectuales versados en derecho, constitucionalistas y eventualmente asesores internacionales con experiencia en la materia.

Las medidas sugeridas tienen como objetivo la busca de la conciliación de las partes en conflicto, el sano funcionamiento del sistema Judicial salvadoreño, el respeto al Estado de Derecho y la ley vigente y el respeto al soberano pueblo salvadoreño.

Edwin Lima
https://www.facebook.com/reformaconstitucionalelsalvador

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