Sunday 19 August 2012

DE LOS ATRIBUTOS Y COMPETENCIAS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL


Esta semana el país fue comunicado por la Corte Regional (CCJ) sobre el resultado de la consulta que la Asamblea Legislativa le hizo acerca de los fallos de inconstitucionalidad decretados recientemente por la Sala de lo Constitucional en lo que dice respecto a la elección de las magistraturas de los años 2006 y 2012.

En primer lugar, esa consulta, que el grupo de cuatro partidos políticos liderados por el FMLN hizo a la CCJ, abrió un precedente gravísimo en el país. En segundo lugar, es altamente cuestionable que el FMLN use el literal (f) del artículo 22 de las competencias y atribuciones de la CCJ para atribuirle a la CCJ una competencia que a mi ver no tiene, veamos:

“Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales;”

Sin embargo, el numeral 22 dice mucho más y el Frente se empeña en ignorar por ejemplo lo que dice antes el literal (a):

“Conocer, a solicitud de cualquiera de los estados miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. se aceptan las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas”.

El lector podrá leer todas las atribuciones de la CCJ al final de este texto* y establecer su propio juicio, lo que a mi ver es importante es entender hasta qué punto realmente tiene competencia la CCJ en los asuntos internos del país, o si su papel se limita a los asuntos territoriales y de integración centroamericana.  Personalmente, y después de leer y pensar sobre el tema, llegué a la conclusión que la CCJ no tiene competencia sino en temas territoriales y de integración, algo que a mi ver se puede concluir perfectamente de los estatutos de la CCJ en particular del artículo 22.

Dicho eso considero de vital importancia que antes de encerrar ese negro capítulo de la historia de la Asamblea Legislativa -un capítulo mucho peor que el que generó el fallecido decreto 743 – se le debe poner un punto final a esa historia de desacatar los decretos de la Sala apelando a la CCJ. ¿Por qué? Porque de no hacerlo se dejará la puerta abierta(el precedente gravísimo) para que los partidos políticos, hoy el FMLN, mañana quien sabe cual, lancen mano de ese mecanismo para desautorizar a la Sala de lo Constitucional para emitir fallos de inconstitucionalidad conforme consta en el artículo número 183 de la Constitución:

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.

O les exigimos  a los políticos que cierren esa brecha o brevemente tendremos una avalancha de consultas a la CCJ que habrán de inviabilizar el funcionamiento de CSJ, en particular de la Sala de lo Constitucional, y tendremos un apéndice de la CSJ sedeada en Managua. Si necesitamos de un órgano como la Corte Regional para que decida por el país si un determinado fallo de la Sala es inconstitucional o no, pues se cierra la Sala de lo Constitucional de una vez por todas y sometemos todos nuestros pedidos de inconstitucionalidad directamente a la CCJ.

La “negociación” que está teniendo lugar en CAPRES no puede concluirse sin que se le ponga un basta a las consultas a la CCJ porque no hacerlo implica básicamente en anular el artículo 183 de nuestra Constitución, negándole  así a la Sala su papel exclusivo en materia Constitucional.

Edwin Lima
edwinlima.blogspot.com

*Estatutos de la CCJ: http://bit.ly/NRl5aY

DE LA COMPETENCIA Y OTRAS FACULTADES

Articulo 22.- la competencia de la corte será:

a) conocer, a solicitud de cualquiera de los estados miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. se aceptan las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas.

Previamente las respectivas cancillerías deberán procurar un avenimiento, sin perjuicio de poder intentarlo posteriormente en cualquier estado del juicio.

b) conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos del sistema de la integración centroamericana.

c) conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un estado, cuando afecten los convenios, tratados y de cualquier otra normativa del derecho de la integración centroamericana, o de los acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos;

ch) conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como tribunal competente. también podrá decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los interesados, lo convienen;

d) actuar como tribunal de consulta permanente de las cortes supremas de justicia de los estados, con carácter ilustrativo;

e) actuar como órgano de consulta de los órganos u organismos del sistema de la integración centroamericana, en la interpretación y aplicación del "protocolo de tegucigalpa de reformas a la carta de la organización de estados centroamericanos (odeca)" y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos;

f) conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los poderes u órganos fundamentales de los estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales;

g) conocer de los asuntos que someta directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos del órgano u organismo del sistema de la integración centroamericana;

h) conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre un estado centroamericano y otro que no lo sea, cuando de común acuerdo le sean sometidos;

i) hacer estudios comparativos de las legislaciones de centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de centroamérica.
Esta labor la realizará en forma directa o por medio de institutos u organismos especializados como el consejo judicial centroamericano o el instituto centroamericano de derecho de integración;

j) conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas, dictadas por los órganos u organismos del sistema de la integración centroamericana, que afecten directamente a un miembro del personal del mismo y cuya reposición haya sido denegada;

k) resolver toda consulta prejudicial requerida por todo juez o tribunal judicial que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del "sistema de la integración centroamericana", creado por el "protocolo de tegucigalpa", sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.

1 comment:

  1. En un futuro veremos, arena, ongs, que no les gusten los fallos iran a la corte interamericana, y quien los culpara, si los iditas del fmln, se cagaron en nosotros.

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